ARTICULO 3

PROYECTO DE DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.


 

 
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS
 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
Parte 1 Artículo 1

1.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
 
 
Parte I Artículo 1

1.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 
 
 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Derecho de los pueblos a la libre (art. 1) : . 13/04/84. 
CCPR OBSERVACION GENERAL 12. 

Derecho de los pueblos a la libre Determinacion

(Artículo 1)

(21º período de sesiones, 1984)

Extractos

2. El artículo 1 consagra un derecho inalienable de todos los pueblos, que se describe en sus párrafos 1 y 2. En virtud de ese derecho, los pueblos "establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". Este artículo impone a todos los Estados Partes las obligaciones correspondientes. Este derecho y las obligaciones correspondientes en cuanto a su aplicación están vinculados a otras disposiciones del Pacto y normas de derecho internacional.

7. En relación con el artículo 1 del Pacto, el Comité se remite a otros instrumentos internacionales relativos al derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en especial, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 24 de octubre de 1970 (resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General).

 

LA TERCERA CUMBRE DE LAS AMERICAS, 2001 Plan de Accion 

2. Derechos humanos y libertades fundamentales

Reconociendo que la protección universal y la promoción de los derechos humanos - incluyendo los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como el respeto a las normas y principios del derecho internacional humanitario, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia - son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y subrayando la importancia del respeto al Estado de Derecho, el acceso equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas:

Cumplimiento de obligaciones internacionales y respeto de las normas internacionales

Considerarán firmar y ratificar, ratificar, o adherirse a, lo antes posible y según sea el caso, todos los instrumentos universales e interamericanos de derechos humanos, y tomarán medidas concretas, al nivel nacional, para promover y fortalecer el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas incluyendo aquellos que corresponden a las mujeres, niños, ancianos, pueblos indígenas, migrantes, repatriados, discapacitados y los que pertenecen a otros grupos vulnerables o discriminados; y
tomarán nota de que la utilización del término " pueblos" en este documento no debe interpretarse de manera que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que puedan conferirse a dicho término en el derecho internacional, y que los derechos asociados con el término A pueblos indígenas tienen un significado específico en un contexto propio, que está adecuadamente determinado en las negociaciones multilaterales relacionadas con los textos de las declaraciones que específicamente se refieren a estos derechos;

Reafirman su determinación de combatir y eliminar la impunidad en todos los niveles de nuestras sociedades, mediante el fortalecimiento de los sistemas judiciales y las instituciones nacionales de derechos humanos;

Combatirán, de acuerdo al derecho internacional, el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, dondequiera que se produzcan y, en particular, formularán un llamado a los Estados para que consideren la ratificación, o adhesión, según sea el caso, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

Reconocen la importancia de la Conferencia Regional de las Américas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizada en Santiago de Chile en diciembre de 2000 y se comprometen a participar activamente en la Conferencia Mundial que tendrá lugar en Sudáfrica en el 2001, promoviendo sus objetivos; y recalcando que las plataformas políticas que se basan en el racismo, la xenofobia o en las doctrinas de superioridad racial deben ser condenadas por su incompatibilidad con la democracia y con la gubernabilidad transparente y responsable;

Apoyarán los esfuerzos que se están realizando en la OEA, orientados a la consideración de la necesidad de elaborar una Convención Interamericana contra el racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia;